La conducta de todo profesional debe estar inspirada en unas reglas éticas que constituyan la deontología de
su profesión. En gran medida, tales reglas son comunes a todas las profesiones, ya que se basan en criterios
de honor, dignidad, solidaridad y buen ejercicio profesional.
Pero no cabe duda que, entre unas profesiones y otras, existen rasgos diferenciales que exigen la adecuación,
a cada actividad concreta, de los principios generales básicos de tales reglas éticas, como son el no causar
daños o el abstenerse de conductas lesivas para los intereses generales o particulares.
Por esta razón se hace necesario establecer códigos deontológicos que contengan, junto a las normas éticas de
carácter general, otras específicas de la profesión de que se trate. Para difundir tales códigos entre los que
ejercen una misma profesión, aquellas acostumbran a incorporarse en los Estatutos de los respectivos Colegios
Profesionales, cumpliéndose así una de las exigencias de la legalidad vigente.
La deontología es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional
de los miembros de este colegio profesional.
En el caso de la profesión química en el área clínica, implicada en la mayoría de los problemas concernientes
a un área vital para el hombre como lo es su salud, las responsabilidades morales se acusan cada día más, por
lo que se hace imprescindible definir los deberes que incumben a quienes, en las diferentes especialidades,
ejercen la profesión.
El Químico Clínico, pues, se encuentra sometido, desde el punto de vista deontológico, a dos órdenes de
principios éticos:
- Unos, de carácter general, análogos a los de otras profesiones.
Otros, derivados de la forma de ejercer la profesión que, aun cuando puedan no diferir de los de otras
profesiones con las mismas modalidades de ejercicio, precisan un articulado específico por afectar a
determinadas áreas vitales del hombre y su entorno, lo que se traduce en unas responsabilidades éticas
concretas en relación con:
Fármacos y otros agentes con efectos biológicos
Substancias Tóxicas y Peligrosas
DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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El Código de Deontológico de la profesión Química es el conjunto de los deberes del Químico Clínico que han
de inspirar su conducta profesional.
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Debe ser atención primordial de los Colegios de Químico Clínico el respeto a los principios éticos que
inspiran la profesión química.
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Las disposiciones del presente Código obligan a todos los Químico Clínico inscritos en los Colegios,
cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional.
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Todo Químico Clínico tiene el deber de intervenir activamente en las tareas de los Colegios de Químico
Clínico y velar por el cumplimiento de los preceptos contenidos en el presente Código, colaborando con los
órganos de gobierno de los Colegios competentes en esta materia.
PRECEPTOS GENERALES
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El Químico Clínico deberá mantener el honor y la dignidad de su profesión, absteniéndose de toda conducta
que pueda redundar en descrédito de la misma.
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El Químico Clínico conservará siempre la independencia en el cumplimiento de su deber, rechazando todo
aquello que pudiera afectar su libertad e independencia o ponerlas en entredicho.
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El Químico Clínico debe lealtad a las entidades o personas a las que presta sus servicios y está obligado a
velar por sus intereses legítimos, considerándolos como suyos propios, siempre que no sean incompatibles con
su conciencia.
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El Químico Clínico no deberá realizar ni participar en acciones que pudieran coartar la libertad e
independencia de aquellos con los que mantiene relaciones profesionales.
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El Químico Clínico no colaborará en acciones o trabajos que conduzcan a resultados contrarios al interés
público o que puedan suponer un riesgo indebido para la vida, la salud de las personas o el bienestar
social.
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El Químico Clínico deberá esforzarse en mantener relaciones fraternales con sus compañeros, solidarizándose
con sus problemas profesionales, evitando la competencia desleal y prestándoles la máxima ayuda cuando la
precisen.
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El Químico Clínico no develará los secretos a la información confidencial que haya obtenido con ocasión de
su ejercicio profesional.
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El Químico Clínico deberá esforzarse en buscar la verdad de los hechos científicos, dándolos a conocer,
cuando sea necesario, sin exagerarlos, falsearlos ni deformarlos, procurando mantener sus conocimientos
permanentemente actualizados para poder ejercer la profesión con las debidas garantías científicas.
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El Químico Clínico deberá buscar y aplicar, en el campo de su especialidad, los mejores métodos científicos,
enriqueciéndolos, si fuera posible, con su propia aportación.
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El Químico Clínico deberá buscar, observar y vigilar el cumplimiento de los principios, normas,
procedimientos y métodos de actuación profesional, no solo para evitar riesgos inaceptables, sino también
para obtener los mayores beneficios que del buen uso de los conocimientos científicos y técnicos puedan
derivarse.
PRECEPTOS ESPECÍFICOS
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El Químico Clínico utilizará sus conocimientos para realizar análisis clínicos aplicando los procedimientos
y operaciones del área de diagnóstico, así como los métodos experimentales, participando en el diagnóstico y
la prevención de enfermedades.
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El Químico Clínico deberá prevenir los riesgos que para la vida, la salud de las personas o para el medio
ambiente pueda ocasionar su actividad profesional.
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El Químico Clínico deberá cuidar de que las instalaciones, aparatos y métodos de trabajo, en las actividades
sometidas a su supervisión, sean los adecuados para proteger la vida y salud del personal de su centro de
trabajo, así como de que no se produzcan riesgos indebidos en accidentes que puedan causar daños en el
entorno de las instalaciones a su cargo.
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El Químico Clínico deberá analizar y valorar los efectos de su actividad profesional sobre el medio
ambiente, cuidando que se reduzca el nivel de contaminación por debajo de los límites tolerables y no
permitiendo que intereses económicos priven sobre la conservación del medio ambiente.
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El Químico Clínico que desarrolle actividades profesionales relativas a substancias que pudieran producir
efectos biológicos, deberá valorar estos dentro del contexto de los conocimientos vigentes en la comunidad
científica, para enjuiciar con acierto los problemas que se planteen, recabando, si fuera necesario, el
asesoramiento de otros profesionales en áreas a las que su formación no le permita el acceso directo.
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El Químico Clínico que intervenga en el empleo y generación de substancias biológicas, tóxicas o peligrosas,
deberá esforzarse por conocer y valorar los efectos de las mismas, con objeto de determinar y tomar las
precauciones que deban rodear tales actividades.
No deberá permitir que intereses económicos priven por encima de los que permitan establecer las
limitaciones necesarias para reducir los riesgos hasta valores aceptables y pondrá en conocimiento de sus
superiores o autoridades sus efectos, si no fueran previamente conocidos, procurando, además, que estas
substancias se destinen exclusivamente a usos y usuarios debidamente autorizados.
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Los deberes que impone este Código obligan a todos los miembros del Colegio Nacional de Químico Clínico en
Medicina de Laboratorio A.C., CONQUILAB en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en
que lo practiquen.
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Los profesionales de este Colegio estarán al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, en sus
actividades procurarán el desarrollo de la ciencia, así como el bienestar de los individuos y de la sociedad
a través de sus actos profesionales.
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Los miembros de este Colegio han de ser conscientes de sus deberes profesionales con la comunidad. Por
tanto, están obligados a procurar la mayor eficacia de su trabajo y un rendimiento óptimo de los medios que
la sociedad ponga a su disposición.
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El Colegiado deberá mantenerse actualizado en los conocimientos relacionados con su actividad.